VENTA DE CASAS EN HONDURAS 2022
La publicación fue hecha mediante el decreto número 33-713 con fecha 24 de abril del 2015.
El fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que da pie a la reelección presidencial en Honduras fue publicada ayer en el diario oficial La Gaceta, a menos de 48 horas de haber sido emitido.
El hecho se produce en medio de una controversia, ya que los diputados de los partidos de oposición alegan que el fallo debió ser conocido primero por el pleno del Congreso Nacional y de inmediato turnado a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) para su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Sin embargo, el expediente que ingresó a la Secretaría Adjunta del Congreso Nacional, a eso de las diez de la mañana, fue remitido inmediatamente a la ENAG para su publicación.
Fue la gerente de la ENAG, Martha García, quien informó a los medios de comunicación a las 5:30 de la tarde que la sentencia aparece en la publicación 33,713 del diario La Gaceta, con fecha 24 de abril de 2015.
García manifestó que con esta publicación la sentencia de la Corte Suprema de Justicia toma “fuerza de ley” y sus disposiciones entran en vigencia.
La gerente de la ENAG explicó que el diario se terminó de imprimir y compaginar a las 5:00 de la tarde y que los ejemplares fueron puestos a la venta inmediatamente para conocimiento de la población en general.
La sentencia es sobre los recursos de inconstitucionalidad que plantearon 15 diputados nacionalistas y el expresidente Rafael Leonardo Callejas.
El histórico fallo
La sentencia, en su parte resolutiva, dice textualmente:
“DECLARAR A LUGAR la presente acción de Inconstitucionalidad: PRIMERO: SE DECLARA LA INCONSTITUCINALIDAD DEL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, según contenido en el Decreto Legislativo número 144-83 de fecha veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y tres, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 24,264 de fecha doce de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro; en consecuencia se expulsa del ordenamiento dicho precepto.
SEGUNDO: Como consecuencia de la inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal, se declara: LA INAPLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 42 NUMERAL QUINTO Y 239 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, por restringir, disminuir y tergiversar derechos y garantías fundamentales establecidos en la propia Constitución y en los tratados sobre Derechos Humanos suscritos por Honduras antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1982, inobservado los principios de legalidad, necesidad, igualdad y proporcionalidad que deben de imperar en toda sociedad democrática, según lo anteriormente expuesto y motivado.
TERCERO: Aplicando el efecto extensivo de la declaratoria de Inconstitucionalidad DECLARA LA INAPLICABILIDAD PARCIAL de los artículos cuatro (4) último párrafo y 374, este únicamente presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser presidentes de la República en el período subsiguiente”, en cuanto tiene una relación directa y necesaria con el contenido de los artículos 42 numeral 5) y 239 de la Constitución de la República, todos contenidos en el Decreto Legislativo número 131 de fecha 11 de enero de mil novecientos ochenta y dos, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.”
CN no interviene
Según el prosecretario del Congreso Nacional, José Tomás Zambrano, el fallo se refiere a cinco normas constitucionales más una del Código Penal que la misma CSJ ha valorado, ha estudiado y ha determinado que son restrictivas y vulneran garantías de las cuales gozan todos los hondureños.
En ese sentido, como es una obligación, la Sala de lo Constitucional de la CSJ envió el expediente a la Secretaría del Congreso Nacional, la resolución y comunicación sobre el fallo, tal como lo establece el artículo 316 de la Constitución, la Ley de Justicia Constitucional y la misma resolución o fallo.
“La única participación que vamos a tener en el Congreso Nacional, es la de recibirla en secretaría y enviarla de manera inmediata al diario oficial La Gaceta para su publicación”, señaló Zambrano.
Aclaró que esta resolución que viabiliza que los expresidentes que han ejercido la titularidad del Poder Ejecutivo, no requiere de un plebiscito ni una reforma en el Congreso Nacional y simplemente, el exmandatario que tenga el deseo, la aspiración de participar en un nuevo proceso electoral, tiene que someterse ante la voluntad del pueblo hondureño en una elección primaria o posteriormente en los comicios generales. En consecuencia, la última palabra la tiene el pueblo”, concluyó.