DOCUMENTO PRIVADO Y SUS EFECTOS LEGALES, DOMINIO ÚTIL Y DOMINIO PLENO EN LA LEGISLACIÓN HONDUREÑA

I. Documento Privado y sus Efectos Legales
Un documento privado es aquel que no ha sido autorizado por un funcionario público, como un notario o un juez. Estos documentos son suscritos por particulares sin la intervención de una autoridad y, por lo tanto, no tienen la misma fuerza probatoria que un documento público.
Sin embargo, los documentos privados pueden tener efectos legales si cumplen ciertos requisitos. Según el artículo 1594 del Código Civil de Honduras, un documento privado hace plena prueba entre las partes que lo han suscrito, sus herederos y causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en él hubiesen hecho los primeros.
Para que un documento privado tenga eficacia frente a terceros, es necesario que su fecha sea cierta. Esto puede lograrse mediante la inscripción del documento en un registro público, la muerte de alguno de los firmantes o la presentación del documento ante un funcionario público (art. 1596 Código Civil).
II. Dominio Útil
El dominio útil es una figura jurídica que proviene del derecho romano y que aún subsiste en algunos ordenamientos, como el hondureño. Se trata de una forma de propiedad dividida, donde el dominio directo pertenece a una persona (típicamente el Estado o un particular) y el dominio útil a otra.
El titular del dominio útil tiene la facultad de usar y disfrutar del bien, así como de disponer de él con ciertas limitaciones. A cambio, debe pagar un canon o renta al dueño directo y reconocer su señorío.
En Honduras, el dominio útil se regula en el Código Civil (arts. 614 y ss.) como una forma de censo enfitéutico. Este derecho real se constituye mediante un contrato por el cual el dueño de un inmueble cede a otro el dominio útil, reservándose el directo y el derecho a percibir una pensión anual.
III. Dominio Pleno
El dominio pleno, en cambio, es el derecho real que otorga a su titular las facultades más amplias sobre una cosa, pudiendo usar, disfrutar y disponer de ella sin más limitaciones que las establecidas por la ley (art. 603 Código Civil).
En el dominio pleno se reúnen en una sola persona todas las facultades inherentes a la propiedad, sin la división entre dominio directo y útil que caracteriza a la enfiteusis.
IV. ¿Cuál deberías tener?
En el contexto actual, donde la propiedad tiende a concebirse de manera unitaria, el dominio pleno aparece como la forma más conveniente y segura de ser dueño de un bien.
El dominio útil, al implicar una propiedad dividida y limitada, puede generar conflictos entre el dueño directo y el útil, además de dificultar la circulación de los bienes en el tráfico jurídico. Por estas razones, en los sistemas legales modernos la enfiteusis ha caído en desuso y se ha favorecido la consolidación del dominio.
Por lo tanto, salvo situaciones excepcionales, lo recomendable es procurar adquirir el dominio pleno sobre los bienes, especialmente tratándose de inmuebles. Esto otorga al propietario la plenitud de las facultades de uso, disfrute y disposición, brindando mayor seguridad jurídica y facilitando las transacciones económicas.

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